domingo, 13 de diciembre de 2009

Enquesta tancada i Carta al Síndic

Hola amics,
Ja s'ha acabat el període de participació en l'enquesta i la pàgina de Vielca anuncia que s'ha tancat la participació pública i que els resultats (un resum) seran presentats cap a finals de gener.

A continuació podeu llegir la darrera carta enviada al Síndic de Greuges, on exposem novament les nostres preocupacions i solicituds:

Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO VALENCIANO

Ante las informaciones escasas que nos llegan sobre el proyecto de remodelación de la carretera CV-70 Alcoy-Benidorm, queremos hacerles llegar algunas consideraciones y solicitudes.

El valle de Guadalest es un enclave, todavía hoy, a salvo de los movimientos especulativos y de destrucción del paisaje natural que han estado ocurriendo a pocos kilómetros de aquí. Por este motivo su riqueza consiste en la capacidad de preservación de todo el territorio del Valle y no solamente de sus cotas más altas. Es un patrimonio no sólo de los habitantes del Valle sino de nuestra Comunidad, como se incluye en el pliego de condiciones técnicas de la licitación del Plan de Acción Territorial (PAT) de Paisaje del Valle de Guadalest que está en redacción por parte de Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Son muchas las condiciones que lo hacen merecedor de una figura de protección especial, entre las cuales podríamos mencionar las sierras de Aitana, Serrella y Aixortà; sus fuentes, barrancos y pozas; el pantano de Guadalest, que recoge las aguas tanto superficiales como del subsuelo, con las que abastece a los municipios de la costa; los pequeños pueblos que aún conservan una agricultura tradicional; la disposición en abancalamiento de sus terrenos; y, sobre todo, su belleza singular y la proximidad a la costa que hacen del turismo la principal fuente de riqueza de la zona.

Por todo ello, es de suma importancia que al plantearse una reforma de la carretera no se haga con el único criterio de hacer la vía más rápida y “segura”, sino que se tenga en cuenta la sostenibilidad económica y ecológica de la zona, sin potenciar un exceso de turismo que degradaría el planteamiento del turismo rural respetuoso con el medio ambiente. Creemos que es necesario que este proyecto se realice dentro de una visión de conjunto de las condiciones especiales del valle de Guadalest y también del turismo de todo el interior de las Marinas.

Consideramos que es muy importante, tanto desde el punto de vista socioeconómico de este valle, como del medioambiental, que la vía que se proyecta no cambie de trazado. En el Estudio de Integración Paisajística Del Proyecto Básico de Variante de la Carretera CV-70. Alcoi-Benidorm (Alicante) [], se dice que el tipo de vía que se proyecta es una “carretera convencional con un carril por sentido”. Desde la asociación consideramos que el cambio de denominación de la carretera podría facilitar un proyecto posterior de ampliación para crear una vía rápida. Según nos ha informado la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a través del Síndic, la remodelación de la CV-70 “en ningún caso será una autovía ni vía rápida entre Benimantell y Benilloba”. Sin embargo, no se nos ha informado de qué tipo de vía se proyecta para el tramo Alcoy-Benilloba (enlace con la A-7) ni desde Polop hasta Benimantell.

En la visita del Conseller Mario Flores a Alcoy, el 17 de septiembre de 2009, se informó de que se harían variantes en las poblaciones de Benilloba, Benasau, Confrides, Benifato i Benimantell, además de un túnel de entre 600 y 1.000 metros para salvar el puerto de Confrides. Teniendo en cuenta que se trata de un tramo de 25 km., es difícil imaginar cómo se puede apoyar la reforma sobre el trazado actual.

Estamos en contra de la construcción de una nueva plataforma de recepción viaria puesto que se produciría una fragmentación del territorio con consecuencias irreversibles. Somos conscientes de que la construcción de esta carretera no responde meramente a intereses comarcales (seguridad y rapidez, según el documento de inicio de Impacto Ambiental), sino que forma parte de un plan de infraestructuras nacional. Valga como prueba el Libro blanco de las infraestructuras del EURAM, donde se muestran los intereses económicos tras el proyecto y cómo esta carretera serviría como corredor alternativo para el tráfico proveniente de Villena y, en último término, de Madrid, en comunicación con la costa.

Por otra parte, resulta difícilmente justificable un gasto de 120 ó 150 millones de euros para recortar en 20 minutos el desplazamiento Alcoy-Benidorm. Tal como expone el proyecto básico: “el recorrido habitual entre Alcoy y Benidorm a través de la CV-70 tiene […] un tiempo estimado de 70 minutos. Existen itinerarios alternativos, a través de Xixona o de Alicante, con […] tiempos de recorrido […] entre 10 y 15 minutos menores”. Además, el aumento de la velocidad media no mejoraría la seguridad vial de una carretera con un índice de siniestralidad que ya es mínimo. Para facilitar la conducción, bastaría con la mejora de determinados puntos, que además sería una opción mucho más viable desde una perspectiva socioeconómica, paisajística y medioambiental. Además no se informa de si este gasto correrá en su totalidad a cargo de la Generalitat Valenciana o si hay aportación de parte de la Unión Europea y, en tal caso, a cuánto asciende la misma.

Por otra parte, en el nuevo Plan de participación pública (la tercera versión desde el 14 de agosto de 2009), se omite la información, tan importante, de que se proyecta el túnel del que se nos ha hablado desde el inicio del proyecto. Por ejemplo, esto se menciona en el Documento de Inicio del Estudio de Impacto Ambiental y también en el “Proyecto Básico de septiembre de 2009”, donde dice textualmente: “En las proximidades de Confrides se estudia un tramo en túnel”. Tampoco estamos de acuerdo en la realización de un túnel, debido a la fragilidad de la rica cuenca de recepción de aguas que supone la sierra de Aitana y porque entendemos que este sería un primer paso para permitir la creación posterior de una autovía. Sin olvidar que la inversión económica sobrepasa las necesidades territoriales.

Queremos velar también por los derechos de los ciudadanos, puesto que nos asiste la Constitución Española y la Ley 4/2004, del 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, a través del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006). Esta ley ha de ajustarse, por su parte, al Convenio de Aarhus, que trata sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

En cuanto al mencionado Plan de participación pública del Estudio de Integración Paisajística Del Proyecto Básico de Variante de la Carretera CV-70. Alcoy-Benidorm (Alicante), según el Decreto 120/2006, mencionado anteriormente, es un documento que debe redactarse y someterse a procedimiento administrativo común antes de ser aplicado. Por lo tanto, esta encuesta no debería considerarse válida hasta que no se cumpla lo que establecen las leyes siguientes: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje [2004/6916] y su reglamento de aplicación; y, lo que es más importante, el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

En concreto, se vulneran los artículos 13 y 17 del Reglamento de Paisaje. A continuación enumeramos nuestras alegaciones al PPP, que deberíamos tener derecho a presentar a la CIT, tal como establece la ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Vulnera las etapas del proceso que establece la misma Evaluación del Impacto Ambiental, porque no se ha realizado la fase informativa previa.

b) No se ha organizado una cooperación entre los Ayuntamientos afectados y la CIT con participación de especialistas y funcionarios vinculados a la ordenación del paisaje con fines de información, consulta y promoción de la participación ciudadana. Esto sería necesario porque se trata de un proyecto de gran envergadura que afecta a un área de un importante valor paisajístico, ambiental y socioeconómico.

c) En cuanto al público interesado y afectado, se especifica quiénes son de forma muy generalista, sin incluir nombres de asociaciones, ayuntamientos u organizaciones con intereses en la zona.

d) En la primera fase no se entregaron las encuestas directamente a los ayuntamientos para que la pusieran a disposición pública y en la segunda no se hizo hasta ocho días antes de finalizar el plazo.

e) La encuesta se publicó en periodo vacacional, aunque se amplió posteriormente el plazo hasta el 14 de octubre y de nuevo se ha ampliado el plazo durante otros 30 días, sin aclarar si se tendrán en cuenta los resultados de las fases anteriores, de las cuales no se ha hecho público el resultado.

a) La información que aporta la introducción es escasa y genérica. No hay datos que justifiquen la necesidad del proyecto y demuestren la falta de seguridad de la carretera (una de las razones que, según el Documento de Inicio del Impacto Ambiental, justificaba el proyecto). Si hubiese datos, mostrarían un índice de siniestralidad casi nulo para el tramo Alcoy-Polop.

b) Tampoco se especifican cuáles serán las variantes de población ni el trazado.

c) No se especifican las características de cada tramo, sino sólo que se hará una “carretera convencional con un carril por sentido, con arcenes seguros y aptos para tráfico no motorizado, con velocidades de proyecto adecuadas a las circunstancias de cada tramo y en todo caso, nunca superiores a 80 km/h.” No se menciona tampoco cuál será la sección transversal de la carretera.

d) Las fotos no son representativas de la posible zona de influencia de la carretera.

e) A pesar de la complejidad del proyecto, el método de participación ciudadana que la Generalitat está siguiendo es demasiado simplista y poco transparente, lo que impide una participación real.

f) Tan solo admite comentarios de 250 caracteres, lo que hace difícil expresar una opinión y justificarla.

g) Marca por defecto una respuesta, lo que hace la encuesta subjetiva y en cierto modo manipuladora.

h) La encuesta entra en vigor a día 10 de noviembre de 2009 según informa el DOGV (http://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/10/pdf/2009_12653.pdf), mientras que en la web se anuncia el principio y el fin del plazo un día antes (9 de noviembre de 2009).

En dos ocasiones hemos solicitado a la CIT la retirada de esta encuesta en tanto no se cumpla el reglamento en sus artículos 16 y 17, pero la única reacción ha sido la ampliación de los plazos de consulta y no hemos recibido respuesta.

SOLICITAMOS

Que la actual calificación de “carretera de montaña” se conserve, o bien que se convierta en una “carretera que discurre por un espacio natural de elevado interés ambiental y acusada fragilidad” (definición de la Norma 3.1.-IC, de la Instrucción de Carreteras).

Que se cumpla la ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se puedan presentar las alegaciones oportunas al plan de participación pública ante la CIT previamente a la aprobación de este plan de participación. Por supuesto, no tiene sentido que se realicen consultas al público previas a este procedimiento administrativo.

Que la CIT lleve a cabo una fase de información pública transparente y accesible a todo el mundo, sobre el proyecto propuesto y el trazado de la variante citada (túnel, variantes de población, tipo de vial en cada tramo, secciones transversales, etc.). En particular, que ponga a disposición del público la información ambiental en un lenguaje claro y accesible.

Que esta fase informativa se realice en coordinación con los diferentes ayuntamientos afectados, mediante paneles informativos en los ayuntamientos, mesas redondas, charlas informativas, etc.

Que se incluya en el documento del PPP la proveniencia de la financiación del proyecto y un análisis coste-beneficio de la infraestructura.

Que este proyecto se realice dentro de una planificación más amplia que abarque todo el valle de Guadalest, en coordinación con el Plan de Acción Territorial en el que trabaja en estos momentos la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Que se haga cumplir lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (DECRETO 120/2006 del 11 de agosto de 2006) y que se haga público el documento del Plan de Participación Pública, de forma que se puedan hacer las alegaciones que permite el Reglamento.

Que el plan de participación pública se ajuste en relación al tiempo y la forma al convenio de Aahrus.

Que se suspenda el plazo de participación pública vigente en tanto no se cumplan los puntos anteriores.

El Castell de Guadalest, a 2 de diciembre de 2009